Guía
Pagaré en Colombia con ejemplo y formato gratis
Un pagaré es un título valor en el que el deudor promete pagar una suma de dinero. Para un préstamo sencillo, debe identificar a quién se paga, cuánto y cuándo, indicar que es a la orden y llevar la firma de quien se obliga.
Qué es un pagaré y para qué sirve
Un pagaré contiene una promesa de pago hecha por quien debe el dinero. Si prestas plata, el deudor puede firmarlo a tu orden para respaldar la suma que debe devolverte y la fecha acordada.
Es un título valor, por lo que no se reduce a un papel que dice «me debes». Tiene requisitos legales y permite ejercer el derecho que incorpora cuando está completo y reúne las condiciones para cobrarlo.
Sirve, por ejemplo, cuando ayudas a una persona cercana con un préstamo y ambos quieren dejar claro el compromiso. Documentarlo desde el principio evita tener que reconstruir meses después cuánto se entregó, qué plazo se dio o quién prometió pagar.
El pagaré no acredita automáticamente todos los hechos del préstamo ni asegura que habrá dinero disponible al vencimiento. Conserva también el comprobante de entrega, los acuerdos sobre el préstamo y los soportes de cada pago. Esos documentos explican la historia de la obligación y ayudan si surge una diferencia.
Requisitos de un pagaré en Colombia
Los artículos 621 y 709 del Código de Comercio exigen, en conjunto, identificar el derecho incorporado y la firma del creador, además de estos elementos propios del pagaré:
- Una promesa de pagar una suma determinada sin condicionarla a un hecho incierto.
- El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago.
- La indicación de que es pagadero a la orden o al portador.
- La forma de vencimiento.
El descargable utiliza un beneficiario identificado y la expresión «a la orden». Está pensado para una persona natural que se obliga, un pago único y pesos colombianos. No contiene espacios para codeudores, avales ni garantías sobre bienes.
Los datos adicionales del formato, como la identificación, el número de referencia y el lugar de pago, ayudan a precisar el acuerdo. No todas las casillas tienen el mismo efecto jurídico si faltan: algunas omisiones cuentan con reglas legales supletorias y otras afectan los requisitos del título. La forma más clara de usar este modelo es completar sus campos antes de firmar.
Leer la infografía
PACTA / GUÍAS PARA QUIEN PRESTA
02
Un pagaré deja claro
el compromiso
Una persona promete pagarle a otra.
Estos datos deben contar la misma historia.
PAGARÉ
Ejemplo visual con datos ficticios
1
Quién promete pagar
Daniel, el deudor
2
A quién debe pagar
A la orden de Laura
3
Cuánto
Dos millones de pesos · COP $2.000.000
4
Cuándo
30 de abril de 2027
5
Quién firma
Daniel, quien asume la obligación
Completa también identificación, creación y lugar de pago.
Dos momentos diferentes
VENCIMIENTO
Cuándo corresponde pagar.
PRESCRIPCIÓN
Tiempo para ejercer una acción.
Regla general: 3 años desde el vencimiento para la acción
cambiaria directa contra quien suscribe el pagaré.
Código de Comercio, arts. 621, 709, 710 y 789.
COLOMBIA
Cómo llenar el pagaré campo por campo
Usa los datos del acuerdo real y revisa que la misma persona aparezca identificada en la promesa y en la firma:
- Pagaré número: asigna una referencia, por ejemplo PG-001, y repítela en la carta de instrucciones si se utiliza.
- Lugar de creación: escribe la ciudad donde se crea el documento.
- Fecha de creación: registra día, mes y año reales de creación, no una fecha inventada para hacer parecer reciente un préstamo antiguo.
- Yo y documento número: identifica al deudor que promete pagar, con su nombre completo y documento.
- Beneficiario: escribe a quién se pagará y su documento de identidad.
- Valor en letras: escribe la suma completa en pesos colombianos.
- Valor en números: registra exactamente el mismo monto con cifras.
- Fecha de vencimiento: indica día, mes y año del pago único acordado.
- Lugar de pago: completa la ciudad y la dirección convenidas.
- Suscriptor del pagaré, deudor: incluye su firma, nombre completo, documento de identidad y domicilio, es decir, su ciudad.
En el modelo no hay un espacio de firma del beneficiario: quien crea el pagaré es el deudor. Esto no impide que el préstamo tenga otros acuerdos firmados por ambos, pero no confundas sus funciones.
Si están documentando dinero que ya se entregó, revisen el saldo actual y conserven los soportes anteriores. No vuelvan a reconocer como pendiente una parte que ya fue pagada. Al terminar, compara la versión que se firma con las condiciones que realmente aceptaron.
Pagaré en blanco y carta de instrucciones
Un pagaré con espacios en blanco no es una autorización para escribir cualquier monto después. El artículo 622 permite completarlos según las instrucciones del firmante, antes de presentar el título para ejercer el derecho incorporado.
La carta de instrucciones deja esas reglas por escrito. Debe identificar el pagaré y concretar qué puede completarse, con qué datos y en qué momento. Quien la firma debe entender qué está autorizando y conservar una copia.
La carta de nuestro descargable se limita al valor y al vencimiento, si esos campos se dejaron en blanco. Identifica al suscriptor y al beneficiario, el origen de la deuda, el capital adeudado y la fecha de pago acordada. Los demás campos del pagaré y todos los datos de la carta se llenan al firmar.
Solo autoriza escribir el capital indicado, descontando los pagos de capital realizados antes del diligenciamiento. No permite incorporar intereses, comisiones, sanciones ni gastos. La fecha de vencimiento será la acordada, no la fecha que el acreedor escoja al completar el documento.
Esta autorización puede usarse desde el vencimiento si queda capital pendiente. Si el pagaré se firma totalmente diligenciado, no se necesita usar la autorización de llenado. Un formato diferente puede tener instrucciones distintas: no mezcles la carta de un documento con otro.
Es necesario autenticar un pagaré
No necesitas autenticar un pagaré ante notario como requisito general para que sea válido o pueda cobrarse. El documento debe cumplir sus requisitos y llevar la firma de quien se obliga. El artículo 793 del Código de Comercio permite el cobro de títulos valores mediante proceso ejecutivo sin reconocimiento previo de firmas.
Las partes pueden acudir a una notaría si desean un reconocimiento de firma, pero ese trámite no corrige una suma contradictoria, una promesa incompleta o un llenado contrario a las instrucciones.
Tampoco debe confundirse la autenticación notarial con la firma de un documento digital. Para este modelo imprimible, conserva el original suscrito. Si utilizas un servicio digital, revisa cómo se firma, se conserva y se acredita el documento, en lugar de asumir que una imagen pegada de la firma cumple la misma función.
Vencimiento y prescripción del pagaré
El vencimiento es la fecha en que corresponde pagar; la prescripción se relaciona con el tiempo para ejercer una acción de cobro. Son momentos distintos. Un pagaré que vence hoy no pierde su utilidad por el solo hecho de que llegue esa fecha.
La acción cambiaria directa contra el suscriptor prescribe, por regla general, en tres años desde el vencimiento. No se cuenta desde que firmaron ni desde el día en que recuerdas cobrar. Para reclamar contra otros obligados, pueden existir reglas diferentes.
Si hay pagos por cuotas, una cláusula que permite anticipar el saldo u otra forma de vencimiento, el análisis puede cambiar. El descargable evita esa complejidad al utilizar un pago único con fecha concreta.
Actuaciones como un reconocimiento de deuda, un requerimiento escrito o una demanda pueden tener efectos sobre la prescripción, si cumplen las condiciones legales. No supongas que cada llamada o mensaje vuelve a iniciar el plazo. Si el vencimiento fue hace tiempo, revisa las fechas y las pruebas antes de calcular cuánto te queda.
Intereses y valor pendiente
El formato básico no pacta intereses ni fija tasas. Su carta de instrucciones tampoco autoriza agregarlos a la suma de capital al llenar los espacios pendientes.
Los intereses remuneratorios pagan el uso del dinero y los moratorios se relacionan con el retraso. Su procedencia y cálculo dependen del acuerdo, del tipo de negocio y de las reglas aplicables. No basta con decidir una cifra al momento de cobrar.
Si vas a pactar intereses, deja clara la tasa, el periodo al que corresponde y cuándo empiezan a causarse. Respeta los límites legales aplicables: la firma del deudor no permite superar una prohibición de cobro.
Lleva también una cuenta de los pagos. Si parte del capital ya fue devuelta, el saldo no puede presentarse como si nunca hubieras recibido nada. Conserva comprobantes y recibos; si el título se paga parcialmente, registra el abono en él y entrega el recibo correspondiente.
Diferencia entre pagaré y letra de cambio
En el pagaré, el deudor promete pagar. En la letra, el girador ordena pagar al girado, que puede aceptar esa orden. La diferencia explica por qué no tienen las mismas casillas ni la misma organización de firmas.
Para documentar un préstamo entre dos personas, el pagaré presenta directamente la obligación del deudor. La letra también puede utilizarse entre dos personas cuando el acreedor actúa como girador y beneficiario.
No necesitas sumar documentos por costumbre ni crear varios títulos que parezcan respaldar deudas diferentes cuando solo hubo un préstamo. Lo importante es que el documento elegido corresponda al acuerdo. Puedes comparar sus campos en la guía de la letra de cambio.
Qué hacer si no te pagan un pagaré
Empieza por revisar el vencimiento, las firmas, el saldo y la carta de instrucciones si se completaron blancos. Conserva el original y reúne los soportes de entrega del dinero y de los pagos recibidos.
Puedes enviar un requerimiento de pago que identifique la deuda y proponer una solución concreta. Si acuerdan otro plazo o varios abonos, documenten las fechas, los valores y el tratamiento del pagaré existente. Una promesa verbal de «te pago pronto» dificulta saber qué cambió.
Si no hay solución voluntaria, un pagaré que reúne las condiciones legales puede respaldar una demanda ejecutiva. Un juez evalúa la solicitud y las medidas que proceden; el documento no genera por sí solo un embargo ni garantiza recuperar el dinero.
No confundas el requerimiento prejurídico con una demanda. Son pasos diferentes y no siempre necesitas agotar el primero para acudir al juez. Si el préstamo ya está atrasado, consulta la guía para cobrar plata prestada y revisa a tiempo el caso.
Ejemplo de pagaré diligenciado
Los datos son ficticios. Daniel recibió $2.000.000 de Laura el 23 de octubre de 2026 y promete devolverlos en un solo pago el 30 de abril de 2027, sin pacto de intereses.
| Campo del formato | Dato del ejemplo |
|---|---|
| Pagaré número | PG-001 |
| Lugar de creación | Medellín |
| Fecha de creación | 23/10/2026 |
| Yo, nombre del deudor | Daniel Ríos Gómez |
| Documento número, del deudor | Cédula FICTICIA-002 |
| Beneficiario | Laura Mejía Torres |
| Documento de identidad del beneficiario | Cédula FICTICIA-001 |
| Valor en letras | Dos millones |
| Valor en números | COP $2.000.000 |
| Fecha de vencimiento | 30/04/2027 |
| Lugar de pago, ciudad y dirección | Medellín, calle Ejemplo 123, dirección ficticia |
| Firma del deudor | Firma de Daniel en el original |
| Nombre completo del deudor | Daniel Ríos Gómez |
| Documento de identidad del deudor | Cédula FICTICIA-002 |
| Domicilio, ciudad | Medellín |
Si dejan el valor o el vencimiento en blanco, la carta se completa así:
| Campo de la carta | Dato del ejemplo |
|---|---|
| Para el pagaré número | PG-001 |
| Lugar y fecha de firma | Medellín, 23/10/2026 |
| Yo, suscriptor del pagaré | Daniel Ríos Gómez |
| Documento número, del suscriptor | Cédula FICTICIA-002 |
| Beneficiario | Laura Mejía Torres |
| Documento del beneficiario | Cédula FICTICIA-001 |
| Origen de la deuda | Préstamo de dinero entregado el 23/10/2026 |
| Capital adeudado a la fecha de la carta | COP $2.000.000 |
| Fecha de pago acordada | 30/04/2027 |
| Firma del suscriptor | Firma de Daniel en la carta |
El formato ya imprime «pesos colombianos» después del espacio de valor en letras. En el primer cuadro, el pagaré está completamente diligenciado y no se utiliza la autorización de llenado. Las indicaciones «Firma de Daniel» no reemplazan su firma.
Errores comunes al hacer un pagaré
- Omitir la firma del deudor: falta la firma de quien crea la promesa de pago.
- Condicionar la promesa a «cuando pueda»: introduce incertidumbre sobre la obligación o el vencimiento.
- Identificar mal al beneficiario o escribir sumas distintas: complica establecer a quién y cuánto se paga.
- Completar blancos sin respetar las instrucciones: tener el documento no permite llenarlo libremente.
- Cobrar todo el capital pese a haber recibido abonos: el saldo debe reflejar los pagos reales.
- Confundir autenticación con documento bien hecho: el paso por notaría no resuelve errores de contenido ni sustituye el control de plazos.
Preguntas frecuentes sobre el pagaré
¿Un pagaré en blanco es válido en Colombia?
La ley permite dejar espacios para completarlos conforme a las instrucciones del firmante. Debe completarse correctamente antes de presentarlo para ejercer el derecho que incorpora.
¿Es necesario autenticar un pagaré en Colombia?
No, como requisito general. Debe cumplir sus requisitos legales y estar firmado por quien se obliga.
¿A los cuántos años vence un pagaré?
Vence según lo acordado en el documento. Otra cosa es la acción cambiaria directa, cuyo término general de prescripción es de tres años desde ese vencimiento.
¿Puedo cobrar con una fotocopia?
La fotocopia no sustituye automáticamente al original para ejercer el derecho del título. Si lo pierdes, revisa la ruta de cancelación y reposición; perderlo no significa que toda prueba de la deuda desaparezca.
¿Puedo hacer un pagaré si ya entregué la plata?
Sí, con la participación del deudor y datos que correspondan a la obligación real. Usen la fecha verdadera de creación y revisen el saldo; no simulen un desembolso nuevo.
¿PACTA también sirve para ese préstamo existente?
Sí. PACTA permite documentarlo con la participación del deudor, y el documento queda firmado y en custodia. PACTA no presta dinero ni recibe pagos.
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